Prestaciones que cubre Ley Riesgos de Trabajo.
- Incapacidad laboral temporaria.
- Incapacidad laboral Permanente.
- Gran Invalidez.
- Muerte.
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA
Normativa Art. 7 y 11 Ley 24.557
La incapacidad laboral temporaria implica que ese trabajador no va a poder prestar sus tareas
en forma temporal. Supuestos en que cesaría la incapacidad laboral temporaria:
- Alta médica;
- Declaración de Incap. Laboral Permanente;
- Dos años desde la primera manifestación;
- Muerte del trabajador;
- Recidiva
INCAPACIDA LABORAL PERMANENTE
Prevista en el Art. 8
Disminución permanente de la capacidad laborativa del trabajador.
Se divide en dos partes:
1. Parcial:
= o - 66%
Realizar liquidación por la formula polinómica
Res. SRT 70/20 PAGO UNICO $1.548.214 desde 1/9/20 al 28/2/2021
2. Total
+ 66%
RES SRT 70/20
$1.935.268 PAGO UNICO
GRAN INVALIDEZ
Prevista en el art. 10 Ley de Riesgos de Trabajo
El trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total, pero la
connotación que lo distingue de la ILP Total es que el trabajador necesitaría
la asistencia continua de otra persona para la realización de los actos elementales de su vida.
PAGO UNICO RES 70/20 $1.935.268.

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