Riesgos de Trabajo. Régimen Legal.

 



LEY DE RIESGOS DE TRABAJO. Normativa

Ley 24.557 - Dec. 717/96 - Res. 414/99 - Dec. 1.278/00 - Dec. 1.694/09 - Ley 26773 – Dec. 472/14 – Dec. 1475/15 – Dec. 54/17 – Res. 298/17  - Ley 27348 – Res. 899/17 – Ley PCIA bs. As. 14.997 – Res. 23/18 – Res 11/18

Ley 26.773 ciertas modificaciones importantes, ej., el régimen adiciona el 20% de daño moral para casos de accidentes y enfermedades profesionales y el RIPTE..asimismo regula la OPCIÓN EXCLUYENTE, en la que el trabajador tiene que optar por la vía sistémica de la ley de riesgos de trabajo o por la vía de la reparación integral

La ley 27345 establece el transito previo y obligatorio y excluyente de pasar por las comisiones médicas..

SUJETOS INTERVINIENTES

-TRABAJADOR – ART – EMPLEADOR – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

COMISIONES MÉDICAS – COMPETENCIA O FUNCIONES

Organo de aplicación: Comisiones Médicas y Comisión Médica (LRT, art. 21; L 24.241, art. 51)

Encargado de determinar: Naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; contenido y alcances de las prestacinoes en especia; revistar grado de incapacidades ya otorgadas; resolver discrepancias entre la ART y el interesado.

El contro de las CCMM Y CMC está a cargo de: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

CONTINGENCIAS QUE CUBRE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO:

Accidente de trabajo (LRT, art. 6°, num1) se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo..

Accidente in itinere (LRT, art. 6°, núm 1)…o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido dicho trayecto por causas ajenas al trabajo..

Enfermedades profesionales (art. 6°, num 2). Sistémicas: Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del art. 40, apartado 3, de esta ley. Listado aprobado por Laudo N° 156/96 del Ministerio de Trabajo. Posibilidad de agregar enfermedades al listado, Decreto (N.U.) 1278/2000. Extra sistémicas: las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.

Enfermedad – accidente. En su mayoría, extras sistémicas (várices, artrosis, hernias)

 

BAREMO: Dec. 658/96 – Dec. 659/96 – Dec. 1.167/03 – Dec. 49/14

El baremo es un listado de enfermedades, o patologías van a estar cubiertas, y le otorga un determinado porcentaje de incapacidad a esa enfermedad está reconocida.

Caso de enfermedades no listadas, se debe plantera la inconstitucionalidad del baremo al momento de presentar demanda.

El baremo incorpora enfermedades físicas y/o psíquicas y los factores de ponderación que se refieren a la edad, la recalificación laboral por reubicación laboral, el desarrollo de tareas habituales..


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