Accidente de Trabajo ART. Procedimiento ante las Comisiones Médicas

 




Art.1º ley 27.348 

  • Instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención 
  • Precedentes año 2020 SCBA Marchetti (L 121939) 13/05/2020, Delgadillo (L 124309) y Szakacs (L 123792) 
  • Criterio SCBA Causas iniciadas a partir del (17/01/2018) Orellana (L. 121.895) 17/06/2020
  • Criterio SRT aplica Trámite res. 298/17 a partir del 09/04/2018 (Res. Srt 23/2018).
  • Pereyra (L. 125.826) 30/12/2021
IMPLEMENTACIÓN. EXCEPCIÓN

Ley 27.348. Art.1º Párr. 3º: Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores que no tienen ningún trabajador registrado, no están obligados a cumplir con el trámite administrativo y cuentan con la vía judicial expedita.


Concurrencia simultánea de los dos requisitos para habilitar la excepción

(Bill Esteban Mariano c/ Vera Gabriel Eduardo y otro s/ ordinario – accidente in itinere Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba Sala/Juzgado: VII Fecha: 2-may-2018 Microjuris.com MJ-JU-M-111678-AR | MJJ111678 | MJJ111678)

 


PRINCIPALES MOTIVOS DE INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN MEDICA JURISDICCIONAL 

Trámites comprendidos en el Título I de la ley 27.348 reglamentados por la Res. SRT 298/17 (patrocinio letrado obligatorio reglamentado)

  1. determinación de la incapacidad laboral (lo inicia ART ) en los ceses I.L.T. a partir del 01/09/2021 (Res. SRT 20/21 - art. 9º Disposición SRT GACM 4/2021).   
  2. divergencia en la determinación de la incapacidad laboral
  3. rechazo de la denuncia (contingencia ley 27348) – ¿enfermedades no listadas Res. SRT 179/2015?
  4. VALORACIÓN DEL DAÑO 

Trámites Res. 179/2015 (no se encuentra reglamentado el patrocinio letrado obligatorio)

  • Divergencia en el alta médica
  • Divergencia en las prestaciones


Trámites que requieren patrocinio letrado obligatorio  


• VALORACIÓN DEL DAÑO

• DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD

• RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA

• DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD

• RECHAZO DE ENFERMEDADES NO LISTADAS

• SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL CORONAVIRUS



Trámites que puede iniciar el trabajador sin patrocinio letrado  

• SILENCIO DE LA ART

• DIVERGENCIA EN EL ALTA MÉDICA

• DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES

• REINGRESO AL TRATAMIENTO

Trámites que puede iniciar el letrado patrocinante desde página de AFIP GENERACIÓN DE EXPEDIENTE MÉDICO ONLINE (AFIP/eServicios/patrocinante/Iniciar un pedido de evaluación en la Comisión Médica) 

  • SILENCIO DE LA ART
  • DIVERGENCIA EN EL ALTA MÉDICA
  • DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES
  • REINGRESO AL TRATAMIENTO
  • DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD
  • SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL CORONAVIRUS



Trámites que se inician de manera presencial    

• RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA

• RECHAZO DE ENFERMEDADES NO LISTADAS



Denuncia  

  ART O EA TIENEN OBLIGACIÓN DE EXPEDIRSE SOBRE SU ACEPTACIÓN O RECHAZO

  Plazo 10 días prorrogable por 20 días más.

• SI NO SE EXPIDE SE CONSIDERA ACEPTADO EL SINIESTRO LABORAL?

• (criterio en sede administrativa – criterio en sede judicial)

Detalle de las lesiones reclamadas 

Todas las consecuencias del siniestro laboral denunciado

SCBA L. 124287 07/10/2021 PALACIO FRANCISCO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (13/10/2021)

TT5 QUILMES 22/03/2022 BATTAGLIA CARLOS DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE Expte.-17111  



DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD

• Quienes lo inician:

• TRABAJADOR: luego de transcurridos 20 días del cese de la Incapacidad laboral Temporaria (Art. 7 Ley 24.557 sustituido por art. 10 de la Ley Nº 27.348)  o del Fin del Tratamiento previsto en el artículo 2° de la Resolución SRT N° 1.838/14. (CM 14 JUNÍN - 14.3 PERGAMINO 30 días corridos) Actualmente 30 días HA

• Art. 17 Res. SRT 20/2021 30 días?

• DEBE ACOMPAÑAR ALTA MÉDICA (obligatorio) 


DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD Y DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD 

A) EN LA PRESENTACIÓN Y HASTA EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA MÉDICA  

B) 5 días desde la notificación I.T.M cuando se prescinde de audiencia médica presencial y/o examen físico (art. 15 Res. SRT 20/21 ) 

Trámites por rechazo toda la prueba se ofrece con la presentación.  


Requisitos mínimos de admisibilidad 

Control sobre el PROTOCOLO EVALUACION DE DAÑO PSIQUICO.

Res. SRT N° 886/17 o SRT N°03/2021.

respecto al siniestro que motivó el presente Trámite Médico.

a)Magnitud de la contingencia: se tiene en cuenta el mecanismo del siniestro:

I. Agresión con armas de fuego o elemento punzante NO

II. Accidente donde se vea amenazada la vida del sujeto o de un tercero (Ej: Secuestro,

abuso sexual, robo violento, etc.): NO

b) Gravedad de las lesiones y secuelas físicas:

I. Amputaciones o pérdida de la función de algún miembro NO

II. Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento (TEC). NO

c) Recibió tratamiento psicológico o psiquiátrico por parte de la A.R.T./E.A: NO  


CITACIÓN AUDIENCIA MÉDICA   

  • Examen médico por el Médico asignado de la CM.
  • Médico de la ART, empleador no asegurado o empleador autoasegurado.
  • Trabajador con patrocinio letrado (opcional Médico particular)
  • Con la presentación y hasta el momento de la audiencia se puede ofrecer prueba.
  • Si no asiste el trabajador y no justifica el incomparendo se lo intima para que para que dentro de los QUINCE (15) días corridos inste la continuidad del trámite, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones.


VISTA Y ALEGATO

  • La partes pueden alegar para el supuesto que se haya ofrecido prueba.
  • VISTA: Tres (3) días, desde la fecha que se haya producido la prueba ofrecida
  • ALEGATO PLAZO: Cinco (5) días,  incluidos los días para tomar vista.


DICTAMEN MÉDICO CON INCAPACIDAD – SIN INCAPACIDAD (trámite Res. 298/2017)  
  • SE NOTIFICA A LAS PARTES.

    Art. 10 Res. SRT 298/17 


RECURSOS

Plazo de tres (3) días para interponer:

  • RECTIFICATORIA (errores materiales o formales)
  • REVOCATORIA (contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen).


AUDIENCIA DE ACUERDO   

ACUERDO: Si las partes arriban a un acuerdo se remite para su homologación por el Titular del SH. 

Se puede alcanzar un acuerdo por un importe indemnizatorio mayor al establecido por el SH.

SIN ACUERDO: Disconformidad con el porcentaje de incapacidad o con el monto de la liquidación, se remite para que dicte el acto administrativo el Titular del SH y queda expedita la vía recursiva por ante la CM CENTRAL o la acción judicial (Art.  2 inc. J ley 15.057). 


HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO   

  • ACTO ADMINISTRATIVO emitido por el titular del SH homologando el acuerdo, dejando constancia de la incapacidad informada.
  • A partir de los cinco días de notificado la ART o el Empleador Autoasegurado deberán poner a disposición el importe de la indemnización en la cuenta bancaria del trabajador oportunamente declarada.
  • Cosa Juzgada Administrativa
  • TT5 Quilmes. 13/10/2021 "CHAPARRO LUCAS NAHUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL - Expte. N°15174. «…habiendo quedado demostrado en la sentencia de los hechos que producto del accidente de trabajo materia de esta litís, el actor padece una incapacidad psicofísica – secuela física 8% secuela psíquica 5% - en relación causal con el mismo, no se aprecia que el acuerdo celebrado en sede administrativa resulte omnicomprensivo del total de las afecciones sufridas por el actor en relación con el evento dañoso tratado, razón por la cual no encuentro presente en el caso que nos ocupa, la triple identidad que exige el instituto de la cosa juzgada para proceder a su admisión».

La Comisión Médica Jurisdictional, a través del Titular del Servicio de Homologación, emitirá el acto administrativo definitivo, que concluye y agota esa instancia  

DESACUERDO CON LO DECIDIDO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO  TRAMITES Res. SRT 298/17 


A opción del trabajador: 

COMISIÓN MEDICA CENTRAL (RECURSO)

  • Plazo : 15 días.

Se interpone ante la CM jurisdiccional y se funda en el mismo acto.

Dictamen Comisión Médica Central apelación recurso directo ante los Tribunales del Trabajo de la Provincia Plazo 5 días? (art. 13 Dec. 1475/2015 sustituye artículo 26 del Decreto N° 717/96).

Efectos: suspensivos.


TRIBUNAL DEL TRABAJO

(ACCIÓN LABORAL AUTÓNOMA)

  • Plazo : 90 días hábiles judiciales. Se interpone por receptoría como una demanda ordinaria laboral (Res. SCBA 593/20 inicio por

medios electrónicos).

  • Efecto: suspensivo

   

Otros caracteres del 2 J 

  • Atrae el recurso que la ART interpone ante la Comisión Médica Central
  • LA SENTENCIA ES VINCULANTE PARA LAS PARTES.

 






    


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