LEY DE RIESGOS DE TRABAJO. Normativa
Ley 24.557 - Dec. 717/96 - Res.
414/99 - Dec. 1.278/00 - Dec. 1.694/09 - Ley 26773 – Dec. 472/14 – Dec. 1475/15
– Dec. 54/17 – Res. 298/17 - Ley 27348 –
Res. 899/17 – Ley PCIA bs. As. 14.997 – Res. 23/18 – Res 11/18
Ley 26.773 ciertas modificaciones
importantes, ej., el régimen adiciona el 20% de daño moral para casos de
accidentes y enfermedades profesionales y el RIPTE..asimismo regula la OPCIÓN
EXCLUYENTE, en la que el trabajador tiene que optar por la vía sistémica de la
ley de riesgos de trabajo o por la vía de la reparación integral
La ley 27345 establece el
transito previo y obligatorio y excluyente de pasar por las comisiones
médicas..
SUJETOS INTERVINIENTES
-TRABAJADOR – ART – EMPLEADOR – SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS
COMISIONES MÉDICAS – COMPETENCIA
O FUNCIONES
Organo de aplicación: Comisiones
Médicas y Comisión Médica (LRT, art. 21; L 24.241, art. 51)
Encargado de determinar:
Naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y
grado de la incapacidad; contenido y alcances de las prestacinoes en especia;
revistar grado de incapacidades ya otorgadas; resolver discrepancias entre la
ART y el interesado.
El contro de las CCMM Y CMC está
a cargo de: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
CONTINGENCIAS QUE CUBRE LA LEY DE
RIESGOS DE TRABAJO:
Accidente de trabajo (LRT, art.
6°, num1) se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y
violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo..
Accidente in itinere (LRT, art.
6°, núm 1)…o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de
trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido dicho trayecto
por causas ajenas al trabajo..
Enfermedades profesionales (art.
6°, num 2). Sistémicas: Se consideran enfermedades profesionales aquellas que
se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que
elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento
del art. 40, apartado 3, de esta ley. Listado aprobado por Laudo N° 156/96 del
Ministerio de Trabajo. Posibilidad de agregar enfermedades al listado, Decreto
(N.U.) 1278/2000. Extra sistémicas: las enfermedades no incluidas en el listado
como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.
Enfermedad – accidente. En su
mayoría, extras sistémicas (várices, artrosis, hernias)
BAREMO: Dec. 658/96 – Dec. 659/96
– Dec. 1.167/03 – Dec. 49/14
El baremo es un listado de
enfermedades, o patologías van a estar cubiertas, y le otorga un determinado
porcentaje de incapacidad a esa enfermedad está reconocida.
Caso de enfermedades no listadas,
se debe plantera la inconstitucionalidad del baremo al momento de presentar
demanda.
El baremo incorpora enfermedades
físicas y/o psíquicas y los factores de ponderación que se refieren a la edad,
la recalificación laboral por reubicación laboral, el desarrollo de tareas
habituales..

0 comments:
Publicar un comentario