IMPORTANCIA DE QUE SE LO CONSIDERE UN DAÑO “POR” EL RIESGO O VICIO DE LA COSA
En este caso, el factor de atribución
de responsabilidad es objetivo y entonces “la culpa del agente es irrelevante a los efectos de
atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando
la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.” (conf. art. 1722 CCC).
Dicho de otra manera, alguien será
responsable, no porque sea culpable, sino porque se da determinado supuesto
fáctico previsto por la normativa vigente, (por ejemplo, ser dueño o guardián
de la “cosa riesgosa”, conf. art. 1113 CC, 1758 CCC). El presunto responsable,
para eximirse de tal responsabilidad, deberá demostrar la existencia de caso
fortuito, culpa de la víctima o culpa de un tercero por quien no debe responder
(arg. art. 1113 CC, 1722 CCC).
En estos casos, ni la victima debe demostrar la culpa del presunto
responsable, ni
este puede eximirse de responsabilidad demostrando que actuó sin culpa.
Por eso, en materia de accidentes de
tránsito, en cuanto a las causas de
eximición de responsabilidad, el dueño o guardián de las cosas generadoras
de riesgos deberá acreditar la
interrupción del nexo causal, probando el
hecho de un tercero por quien no debe responder, la culpa de la víctima o la
producción del caso fortuito o fuerza mayor. Si bien estos últimos no están
mencionados por la citada norma, resultan aplicables como eximentes de
responsabilidad, toda vez que dichos hechos por su imprevisibilidad constituyen
indudablemente factores interruptivos.
Entonces, en estos casos quien debe probar el factor eximente de
responsabilidad es el demandado, ya que le basta al damnificado probar el contacto en el choque (la
causalidad material), e incumbe al dueño o guardián del otro rodado la carga de
la prueba de la eximente que pudiera haber fracturado el nexo causal, que no puede consistir en la falta de culpa
porque este factor es extraño a la imputación objetiva, sino en la conducta o culpa del damnificado o de
un tercero por quien no debe responder, o en el caso fortuito ajeno a la cosa.
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